El seguro Vida Orfandad garantiza una pensión mensual para tus hijos hasta sus 25 años, en caso de su fallecimiento por cualquier causa del asegurado (padre/madre).
La pensión mensual de los hijos se puede elegir libremente por el asegurado, incluso con importes diferentes para cada beneficiario.
En caso de fallecimiento del asegurado, se activa la pensión mensual contratada para los hijos. A partir de entonces, dicha pensión puede aumentar cada año con la participación en beneficios.
El pago de primas es mensual.
La prima es constante desde la fecha de contratación y depende de la edad del padre/madre y de los hijos en el momento de contratación, así como de la pensión mensual fijada para cada hijo.
Puedes contratar el seguro de Vida Orfandad si tienes entre 18 y 70 años.
La Mutualidad llevará a cabo la comprobación del estado de salud del solicitante, que dependerá de la edad del mismo y el capital a asegurar (directamente relacionado con la suma de las pensiones fijadas para los hijos y los años que resten hasta que cumplan los 25).
Para personas de hasta 50 años:
Capital asegurado de hasta 250.000 €: necesario Cuestionario Médico (incluido en la propia Solicitud de Seguro).
Capital asegurado superior a 250.000 € y hasta 400.000 €: además del Cuestionario Médico se realizará una Tele-Entrevista que complemente la información del cuestionario.
Capital asegurado superior a 400.000 €: además del Cuestionario Médico se realizará un Reconocimiento Médico que complemente la información del cuestionario.
Para mayores de 50 años::
Capital asegurado de hasta 180.000 €: necesario Cuestionario Médico
Capital asegurado superior a 180.000 € y hasta 350.000 €además del Cuestionario Médico se realizará una Tele-Entrevista que complemente la información del cuestionario.
Capital asegurado superior a 350.000 €: además del Cuestionario Médico se realizará un Reconocimiento Médico que complemente la información del cuestionario.
Adicionalmente e independientemente del capital asegurado, los mayores de 50 años han de realizar una Ergometría y los mayores de 55 años también el análisis del P.S.A.
Si el seguro se mantiene activo hasta que el menor de los hijos cumple 25 años, se abona al asegurado un porcentaje de las primas pagadas que se incrementa desde el 1% para los 3 primeros años de seguro, en un 0,5% cada tres años hasta un máximo del 5%.
En caso de fallecimiento del asegurado, la prestación (pensión mensual para los hijos) se podrá ver incrementada anualmente por una participación en beneficios igual al 90% del rendimiento obtenido en las inversiones afectas sobre la provisión matemática media anual, con un interés mínimo garantizado.
El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro tributarán de la siguiente manera:
En caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, se deberá remitir a la Mutualidad la solicitud de prestación, junto con los siguientes documentos justificativos: