El Seguro de Ahorro A PRIMA ÚNICA garantiza el cobro de un fondo constituido por la prima única capitalizada con el tipo de interés garantizado a 5 años
El Tomador define libremente el importe de la prima única, con un mínimo de 6.000 € y un máximo de 300.000 €.
Podrán contratar este seguro voluntariamente las personas entre 18 y 79 años de edad.
Transcurridos 5 años desde la fecha de contratación, el Asegurado podrá percibir el fondo constituido en forma de capital o en forma de renta o continuar asegurado por un nuevo quinquenio con el tipo de interés que ofrezca en dicho momento. En cada cambio de quinquenio se podrán realizar aportaciones adicionales.
El rescate total o parcial se podrá realizar transcurridos 12 meses desde la contratación del producto, aplicándose el tipo de interés garantizado si el rescate coincide con la finalización de un quinquenio y el tipo de interés garantizado de rescate en caso contrario.
En caso de fallecimiento del Asegurado antes del vencimiento de la póliza, se pagará al Beneficiario o Beneficiarios designados, una prestación en forma de capital de pago único igual al fondo constituido en la fecha del fallecimiento más un capital adicional equivalente al 1,5% del fondo constituido (con un mínimo de 300€).
Rescate: El Tomador podrá ejercer el derecho de rescate total o parcial del Fondo Total Acumulado, una vez transcurrido el primer año de vigencia de la póliza.
Rentabilidad garantizada y ejemplo
La rentabilidad garantizada será la de la oferta vigente que habrá de ser confirmada en el momento de contratación por Mutualidad Caminos y Navales.
Como ejemplo, se pone el siguiente caso:
Capital aportado (prima unica): 20.000,00 €
Interes garantizado a 5 años: 2,79% TAE
En caso de rescate:
En caso de fallecimiento:
El régimen tributario aplicable a los seguros de vida se contiene, en términos generales y dependiendo de cada caso y circunstancias concurrentes, en los siguientes impuestos:
A los mutualistas que sean no residentes en España, les será de aplicación la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sus normas subsidiarias y en su caso, tratados internacionales suscritos por el Reino de España con otros países para evitar la doble imposición.
Los mutualistas residentes a efectos tributarios en Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, les será de aplicación la legislación sobre imposición personal que corresponda en cada momento y territorio.
Las prestaciones derivadas del contrato de seguro podrán tributar, dependiendo de la contingencia producida y de los elementos personales del mismo, de la siguiente manera:
Al vencimiento del contrato:
Cuando el pago de la prestación sea por causa de supervivencia del Asegurado, además:
Cuando el pago de la prestación sea por causa de Fallecimiento del Asegurado, además de lo indicado en los tres primeros puntos: